Requisitos imprescindibles para trabajar o estudiar con nosotros, seas europeo o no

Para investigadores residentes en la Unión Europea:
1) Solicitud de homologación del título universitario, postgrado, master y/o doctorado. La homologación de un título significa que éste es válido y reconocido como tal en el territorio español. Debe ser solicitado en el Ministerio de Educación (o el organismo correspondiente) del país de origen. http://www.eracareers.es/fecyt/guia/guia_cap07.pdf
2) Empadronamiento. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida. El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Para conseguirlo, hay que dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde se resida.
Documentación necesaria para empadronarse:
- Formulario de Alta Individual o Colectivo (a solicitar en el Ayuntamiento).
- Fotocopia y original del pasaporte.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esté alojado.
- En caso de hijos, fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
3) Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE). Es un número personal, único y exclusivo. Es el número de identificación que se otorgará cuando se tenga la autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen. Para conseguirlo, hay que pedirlo personalmente en la Comisaría de Policía más próxima al domicilio del solicitante.
Documentación necesaria para solicitar el NIE:
- Impreso-solicitud oficial, que le será entregado en la misma Comisaría de Policía.
- Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
- Foto del solicitante con fondo blanco, en color tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de los motivos de la petición
4) Darse de alta en la Seguridad Social. Dirigirse a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a la de la residencia.
5) Certificado Médico. Comprar en un estanco el impreso a tal efecto (con un precio aproximado de 30 €), y dirigirse a cualquier centro de asistencia primaria para realizarse un pequeño chequeo médico.
1) El visado correspondiente. Para tramitar el visado de trabajo, debes ponerte en contacto con el Consulado General de España en tu país. Hay diferentes tipos de visados y diferentes procedimientos para obtenerlos. Se puede obtener información específica en: www.migrar.org/fotos/archivos/2632007154124.pdf
2) Solicitud de homologación del título universitario, postgrado, master y/o doctorado. La homologación de un título significa que éste es válido y reconocido como tal en el territorio español. Debe ser solicitado en el Ministerio de Educación, o en el organismo correspondiente, del país de origen.
3) Empadronamiento. Según la ley, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida. El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Para conseguirlo, hay que dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde resida el interesado.
Documentación necesaria para empadronarse:
- Formulario de Alta Individual o Colectivo.
- Fotocopia y original del pasaporte.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado.
- En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
4) Número de Identificación de Extranjero (NIE). Es un número personal, único y exclusivo, otorgado por la Oficina de Extranjería. Es el número de identificación que se otorgará cuando se tenga la autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.
Presentarse personalmente en
Oficina de Extranjería,
Avda. Marquès de l'Argentera, 4, 08003 BARCELONA.
Tel.: 93 520 9399.
Requisitos imprescindibles:
- No estar en situación irregular en España.
- Presentar documentos que justifiquen los motivos de la petición.
Documentación que hay que presentar al solicitar el NIE:
- Impreso-solicitud oficial, que será entregado en la misma Comisaría.
- Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
- Foto del interesado con fondo blanco en color, tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
5) Darse de alta en la Seguridad Social. Dirigirse a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a la de la residencia.
6) Certificado Médico. Comprar en un estanco el impreso a tal efecto (con un precio aproximado de 30 €), y dirigirse a cualquier centro de asistencia primaria para realizarse un pequeño chequeo médico.
Los extranjeros que deseen realizar formación remunerada (beca) o no, o cursar o ampliar estudios, en cualquier centro docente o científico español, público o privado oficialmente reconocido, deberá disponer del correspondiente visado de estudios.
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación.
c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
- Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
f) Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.



